Comunidades de Propietarios
Cuando es obligatorio instalar un ascensor es una de las cuestiones que en algún momento se puede plantear en las comunidades de vecinos.
Cuando es obligatorio instalar un ascensor es una de las cuestiones que en algún momento se puede plantear en las comunidades de vecinos. No siempre se tiene claro los casos en que es obligatorio instalar un ascensor y los requerimientos que se necesitan para hacerlo.
Existen un gran número de edificios que no son de reciente construcción y que no disponen de ascensores pese a haber sufrido renovaciones y lavados de cara de sus fachadas.
El hecho de que un edificio no disponga de un ascensor puede suponer un gran problema para personas con movilidad reducida o personas mayores y, por esta razón, en todas las comunidades autónomas se pueden encontrar planes de ayuda y subvenciones destinadas a fomentar la instalación de ascensores o elevadores. Estas ayudas o subvenciones suelen cubrir el importe de adquisición del ascensor e, incluso, la obra necesaria para instalarlo.
No cabe duda que los ascensores son una mejora muy importante cuando se trata de salvar diferentes plantas de altura, sobre todo cuando se trata de proporcionar accesibilidad a todo tipo de personas, pero, sobre todo, a las personas que tienen problemas de movilidad.
Aunque este tema está muy asumido actualmente, no era así hasta hace unos años cuando se construían edificios sin tener en cuenta estas cuestiones.
Siempre que una persona con movilidad reducida o mayor de 70 años que viva, trabaje o preste servicios de voluntariado en un edificio solicite por sí mismo, si es propietario, o a través de un propietario de una vivienda o local del edificio la instalación de un ascensor para garantizar la accesibilidad al inmueble, será obligatoria la instalación de un ascensor y, en este caso, no será necesario realizar votación por parte de los propietarios del inmueble.
Queda claro que si lo solicita una persona que cumple los requisitos hay que realizarlo, pero siempre hay unos límites que también son marcados por la ley y son los siguientes:
✔️ Importe de las obras: Una vez descontadas las ayudas y subvenciones a las que pueda acceder la comunidad de vecinos, el importe de las obras necesarias para realizar los ajustes necesarios no podrá superar el importe de 12 mensualidades de las cuotas habituales de la comunidad.
✔️ Importe superior a 12 mensualidades: no exime de la obligación de instalar el ascensor, siempre y cuando el resto del coste que exceda de lo anteriormente mencionado sea asumido por la persona interesada o, en votación de la junta de vecinos, resulte aprobado por mayoría simple la asunción del importe excedente por todos los propietarios.
Si bien la ley exige la instalación de un ascensor cuando una persona que cumpla los requisitos lo exija, existen una serie de excepciones en los que la instalación no será obligatoria:
✔️ Por incompatibilidad con la configuración propia del edificio
✔️ Porque implique una alteración de elementos comunes del edificio de forma importante.
✔️ Cuando implique un perjuicio directo para algún propietario del edificio.
✔️ Cuando el coste de la obra supere, descontadas subvenciones y ayudas, las 12 mensualidades, teniendo que ser aprobado por la junta de propietarios.
✔️ Cuando el propietario solicitante no asuma el sobrecoste de las obras según marca la ley.
Una vez que sabemos los requisitos sobre cuándo es obligatorio instalar un ascensor, veamos cuales son los mejores espacios donde instalar los ascensores en un edificio.
Una vez que se ha aprobado la realización de la obra, sea por la vía que sea, es el momento de ver los costes y de buscar una empresa especialista en este tipo de obras.
En Elecnor somos especialistas en la instalación de ascensores tanto en edificios de nueva construcción como en edificios de construcción antigua.
Nuestro equipo de profesionales hará el estudio pertinente para cada caso en concreto e identificarán los mejores espacios para instalar el ascensor.
Los lugares más habituales para la instalación de ascensores en edificios de construcción antigua son:
• Patios de luces con acceso al rellano
• Hueco de la escalera con acceso a rellano
• Redistribuyendo la escalera reduciendo su tamaño
• En el interior de la caja de la escalera
• En el exterior, en este caso es un poco más complicado porque se necesitarán permisos especiales del ayuntamiento.
En Elecnor también nos encargamos de realizar todas las gestiones necesarias para obtención de ayudas y subvenciones existentes en cada comunidad autónoma y evitamos a nuestros clientes los engorrosos papeleos y trámites con las administraciones.
Si necesitas instalar en tu comunidad de vecinos o en tu vivienda particular un ascensor puedes ponerte en contacto con nosotros en el número de teléfono 900 103 291. Nuestro equipo de profesionales estará encantado de atenderte, hacer el estudio de tu caso en concreto y ofrecerte las mejores opciones de reforma con la garantía de un trabajo bien hecho.